Auto 403/20
Referencia: Expediente D-13856
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente auto para resolver la solicitud de acumulación de los procesos de constitucionalidad contenidos en los expedientes D-13856, D-13911, D-13929 y D-13956, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Demanda con número de radicado D-13856
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, el ciudadano Andrés Mateo Sánchez Molina demandó el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. A la demanda le correspondió el radicado D-13856.
El expediente fue repartido al suscrito Magistrado sustanciador mediante sorteo realizado en sesión ordinaria virtual de Sala Plena del 12 de agosto de 2020 y pasó al despacho el 18 de agosto de 2020.
2. Demandas con número de radicado D-13911 y 13929
El 1 de septiembre de 2020, el ciudadano Gerodel Hoffan presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000. El 17 de septiembre de 2020, en Sala Plena virtual el expediente fue repartido al magistrado (e) Richard Ramírez Grisales, y radicado bajo el número D-13911.
El 8 de septiembre de 2020, la ciudadana Natalia Bernal Cano formuló demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal. El expediente fue radicado bajo en número D-13929 y repartido al Magistrado (e) Richard Ramírez Grisales. Mediante providencia de 17 de septiembre de 2020, el expediente D-13929 fue acumulado al expediente D-13911.
3. Demanda con el número radicado D- 13956
El 16 de septiembre de 2020, las ciudadanas Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral, Sandra Patricia Mazo Cardona, Laura Leonor Gil Urbano, Angélica Cocomá Ricaurte, Ana María Méndez Jaramillo, Cristina Rosero Arteaga, Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Valeria Pedraza Benavides, Beatriz Helena Quintero García, María Alejandra Cárdenas, María Mercedes Vivas Pérez y Florence Thomas formularon demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal.
El 30 de septiembre de 2020, en Sala Plena virtual de la fecha se repartió el presente proceso al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, fue radicada con el número D-13956 y el 2 de octubre pasó para trámite al despacho.
4. Solicitud de acumulación de los procesos de constitucionalidad radicados bajo los números D-13856, D-13911, D-13929, y D-13956
El 1 de octubre de 2020, Ángela María Anduquía Sarmiento solicitó la acumulación de las demandas de inconstitucionalidad que se han formulado contra el artículo 122 del Código Penal. Reseñó la existencia de los cuatro procesos de constitucionalidad y comentó que a la fecha solo la demanda D-13929 ha sido acumulado al expediente D-13911[1].
El 6 de octubre de 2020, las ciudadanas Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Angélica María Cocomá Ricaurte, Mariana Ardila Trujillo, Valeria Pedraza y Cristina Rosero Arteaga demandantes dentro del proceso D-13956 radicaron memorial con el fin de solicitar respetuosamente no conceder la solicitud de acumulación recibida el pasado primero (1) de octubre del 2020 que solicita acumular el expediente de la referencia junto a los expedientes D0013956, D0013911 y D0013929[2].
Recordaron que, la Sala Plena ha rechazado solicitudes de acumulación de expedientes presentadas después del reparto de los expedientes de constitucionalidad por extemporáneas ya que únicamente es en el momento del reparto donde es procedente la acumulación de expedientes[3].
II.CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer, tramitar y decidir la presente solicitud de acumulación, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, así como los artículos 5 y 49 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unificó y actualizó el Reglamento Interno de esta Corporación.
2. Procedencia de las solicitudes de acumulación de procesos de constitucionalidad
En Auto 190 de 2019[4], la Sala Plena de la Corte señaló las condiciones para que proceda la acumulación de procesos de constitucionalidad. Explicó que, el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, y los artículos 5 y 49 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unificó y actualizó el Reglamento Interno de esta Corporación prescriben las exigencias para dicho trámite.
En primer lugar, el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991 se refiere a la posibilidad de acumular demandas en procesos de constitucionalidad y dispone que es deber de la corporación acumularlas respecto de las cuales exista: (i) coincidencia total o parcial de las normas acusadas; (ii) con el correspondiente ajuste equitativo del reparto de trabajo.
A su vez, el artículo 49 del Reglamento de la Corte Constitucional establece la posibilidad de acumular asuntos de constitucionalidad y la oportunidad para decidir sobre el particular. En efecto, allí se indica que sólo podrán acumularse aquellos procesos que se incluyan en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre y cuando la propuesta de acumulación se justifique en los términos del artículo 5° del Decreto 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse al referido programa a consideración de la Sala Plena y ésta la apruebe. Concluye indicando que, no es posible impugnar la decisión de la Sala Plena respecto a la acumulación de los procesos.
Por su parte, el artículo 5 del mismo reglamento interno de la Corte Constitucional indica el momento en que resulta procedente la acumulación. El literal o) del artículo 5 del Acuerdo 02 de 2015 recuerda que, la Sala Plena debe resolver previo informe del Presidente o por solicitud de cualquier Magistrado, las posibilidad de acumulación en un solo expediente de varias demandas de constitucionalidad o de unificación de la jurisprudencia de tutela, conforme con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento.
La Corte Constitucional ha aclarado que el programa de trabajo y de reparto contiene todos los asuntos de constitucionalidad que se hayan presentado a la Corte, en el mismo orden cronológico de su recibo, los cuales se distribuyen entre los magistrados por estricto orden alfabético para su trámite[5].
De las anteriores previsiones reglamentarias, la Sala Plena ha concluido que, la acumulación de los procesos de constitucionalidad solo tiene lugar en el momento del reparto de expedientes puestos a consideración de la Sala Plena[6].
En el Auto 190 de 2019 se negó una solicitud ciudadana de acumulación de dos procesos de constitucionalidad, en los que, en ambos casos, las demandas iban dirigidas contra la misma norma legal. En la demanda radicada con el número D-13062 se acusaba el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El proceso de constitucionalidad fue repartido por sorteo realizado en sesión ordinaria de Sala Plena del 23 de enero de 2019 y pasó al despacho el 25 de enero de 2019.
El 6 de febrero de 2019, otros actores atacaron la misma norma legal. La demanda fue radicada bajo el número D-13094. El expediente fue repartido a la Magistrada sustanciadora mediante sorteo realizado en sesión ordinaria de Sala Plena del 20 de febrero de 2019 y pasó al despacho el 22 de febrero de 2019.
En el mes de marzo de 2019, una de las actoras solicitó la acumulación de los dos procesos de constitucionalidad, sin embargo, la petición fue negada toda vez que, la solicitud se presentó con posterioridad al reparto del primer expediente de constitucionalidad.
El Auto 447 de 2019[7] negó una solicitud de acumulación de los procesos de constitucionalidad entre los expedientes D-13409 y otros tres expedientes que si fueron acumulados (D-13284, D-13285 y D-13286) pues, estos últimos tres habían sido repartidos en el mismo plan de trabajo mensual de la Sala Plena de la Corte. En un primer momento, en tres demandas separadas se acusaron los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019. A las demandas les correspondieron los radicados D-13284, D-13285 y D-13286, respectivamente, y previo sorteo de la Sala Plena de la Corte Constitucional, los expedientes acumulados fueron repartidos al Magistrado sustanciador, quien a través del auto del 10 de julio de 2019 resolvió admitir las tres demandas.
Posteriormente, se formuló otra demanda de constitucionalidad contra los mismos artículos legales. La demanda fue radicada con el número D-13409 y fue repartida en sesión ordinaria de Sala Plena. El actor dentro del último proceso solicitó su acumulación al primer expediente.
En el mencionado auto, la Sala Plena indicó que la petición era improcedente, en atención a que su solicitud se presentó con posterioridad al reparto de los expedientes D-13.284, D-13.285 y D-13.286. La providencia precisó que, el reparto de los tres primeros expedientes se realizó en sesión ordinaria de Sala Plena del 12 de junio de 2019 y el reparto del expediente D-13409 tuvo lugar en sesión ordinaria de Sala Plena del 31 de julio de 2019.
El Auto 449 de 2019[8] resolvió idéntica situación. En esa ocasión, varios ciudadanos atacaron el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019. A la demanda le fue asignado el número de expediente D-13280, y fue repartida mediante sorteo realizado en sesión ordinaria de Sala Plena del 12 de junio de 2019 y, pasó al despacho el 25 de junio de 2019.
Posteriormente, otro ciudadano formuló otra demanda de constitucionalidad contra varios artículos de la Ley 1955 de 2019. La demanda fue identificada con el número de expediente D-13353, y fue repartida para su sustanciación mediante sorteo realizado en sesión ordinaria de Sala Plena del 26 de junio de 2019 y, pasó al despacho el 28 de junio de 2019.
Uno de los intervinientes dentro del expediente D-13280 solicitó la acumulación de los procesos. Con base a las previsiones reglamentarias mencionadas, en el Auto 449 de 2019 se negó la petición, pues la misma había sido radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional cuando ya se había cumplido con el reparto de los expedientes D-13280 y D-13353, lo cual implicaba que esos procesos no estaban incluidos en el mismo programa de trabajo y reparto y, por consiguiente, no era posible que la Sala Plena considerada su posible acumulación.
III. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD RADICADOS CON LOS NÚMEROS D-13856, D-13911, D-13929 y D-13956.
El 1 de octubre de 2020, la ciudadana Ángela María Anduquía Sarmiento solicitó la acumulación de los cuatro procesos de constitucionalidad conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 2067 de 1991. Recordó que dos demandas ya fueron acumuladas, se trata de la D-13929 y D-13911.
El 6 de octubre de 2020, las ciudadanas Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Angélica María Cocomá Ricaurte, Mariana Ardila Trujillo, Valeria Pedraza y Cristina Rosero Arteaga demandantes dentro del proceso D-13956 radicaron memorial con el fin de solicitar respetuosamente no conceder la solicitud de acumulación recibida el pasado primero (1) de octubre del 2020 que solicita acumular el expediente de la referencia junto a los expedientes D0013956, D0013911 y D0013929[9].
En efecto, dado que los expedientes D-13911 y D-13929, fueron repartidos el mismo mes dentro del mismo plan de trabajo, la Sala Plena determinó acumularlos y se encuentran en sustanciación por parte del despacho del magistrado Richard Ramírez Grisales dentro del expediente D-13911.
El 12 de agosto de 2020, en sesión virtual, la Sala Plena repartió el expediente D-13856 al magistrado Alberto Rojas Ríos. Mientras que, el expediente D-13956, fue repartido el 30 de septiembre por sesión virtual de Sala Plena y su sustanciación corresponde al Magistrado Antonio José Lizarazo. Por lo anterior, no es posible acceder a la pretensión de acumulación formulada en atención a que su solicitud se presentó con posterioridad al reparto de los expedientes D-13856 y D-13956.
De otro lado, tampoco resulta procedente acumular el expediente D-13856 con el D-13911 (que ya tiene acumulado el D-13929) en atención a la misma razón, es decir, la petición también se produjo después de repartidos los dos expedientes y los mismos no fueron incluidos en el mismo plan mensual de trabajo. En el caso del expediente D-13911 fue repartido por la Sala Plena el 17 de septiembre de 2020, y como ya se mencionó el D-13956 fue repartido el 12 de agosto.
En esa medida, asiste razón a las demandantes dentro del proceso D-13956, quienes en su escrito de 6 de octubre señalan que la acumulación sólo es posible antes del reparto de los procesos de constitucionalidad y si los mismos se incluyen dentro del mismo plan mensual de trabajo de la Sala Plena. Como quiera que en este asunto no se satisfacen tales exigencias corresponde rechazar la petición por no haberse presentado en término.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la ciudadana Ángela María Anduquía Sarmiento.
SEGUNDO. INFORMAR a la solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
TERCERO. ANEXAR a los expedientes D-13911 y D-13956 copia de este auto para los efectos pertinentes.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES
Magistrado (E)
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Folio 2 del escrito de la ciudadana Angela María Anduquia Sarmiento.
[2] Folio 1 del escrito de las ciudadanas Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Angélica María Cocomá Ricaurte, Mariana Ardila Trujillo, Valeria Pedraza y Cristina Rosero Arteaga.
[3] Folio 1 del escrito de las ciudadanas Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Angélica María Cocomá Ricaurte, Mariana Ardila Trujillo, Valeria Pedraza y Cristina Rosero Arteaga.
[4] M.P. Cristina Pardo Schlesinger
[5] Corte Constitucional. Auto 085 de 2001.
[6] Corte Constitucional, Auto 449 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) Auto 190 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) Auto 157 de 2004 (MP Jaime Córdoba Triviño), Auto 385 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y Auto 598 de 2016 (MP Aquiles Arrieta Gómez), entre otros.
[7] M.P. Cristina Pardo Schlesinger
[8] M.P. Alejandro Linares Cantillo
[9] Folio 1 del memorial de las accionantes Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Angélica María Cocomá Ricaurte, Mariana Ardila Trujillo, Valeria Pedraza y Cristina Rosero Arteaga.